domingo, 2 de agosto de 2015

COLOMBIA Y SU PROCESO PARA CONSOLIDARSE COMO REPÚBLICA.

La historia del constitucionalismo colombiano es el proceso de formación y evolución de las distintas Constituciones que ha tenido Colombia desde su formación.
Durante la independencia, e inmediatamente después de ella, la Iglesia fue perdiendo su influencia, pero seguía siendo parte primordial en la toma de decisiones. En particular, los federalistas deseaban conformar una constitución sin influencia clerical, mientras que los centralistas se apoyaban en la Iglesia no sólo para preservar la fe sino como medio político. Es de anotar que la mínima área geográfica capaz de enviar electores a los congresos era la parroquia, término clerical utilizado para referirse a la mayoría de las poblaciones, chotas y municipios. En las áreas urbanas más grandes podía haber varias parroquias.4646
El país se venía llamando Virreinato de Nueva Granada y continuó así por un periodo de transición hasta el 10 de agosto de 1819 cuando los ejércitos republicanos llegan a la ciudad de Santa Fe y el virrey Juan de Sámano huye de la ciudad.
MEMORIAL DE AGRAVIOS.
Aunque el Memorial de Agravios no tuvo efectos políticos de importancia en su época y sólo lo conocieron contadas personas, su texto sirve, mejor que cualquier otro documento, para precisar la profundidad de los cambios que estaban operándose en el clima político de América y la altiva resolución que tenían los criollos (algunos Realistasy otros Independistas) de intervenir en el gobierno de los Dominios del rey [Fernando VII de España], reclamando al rey igualdad de representación para las provincias de América al mismo nivel que de las de España, alegando sus títulos de descendientes de los conquistadores y de herederos legítimos de la hegemonía que ellos establecieron sobre las poblaciones aborígenes de América, a las que miraban con mayor menosprecio que sus mismos antepasados.
En 1809, antes de que sucedieran los hechos de El Florero de Llorente, el Cabildo de Santafé creyó conveniente dirigir una "Representación" a la Suprema Junta Central de España (localizada en Sevilla) y para redactarla se comisionó a uno de los capitulares, a don Camilo Torres y Tenorio, quien elaboró el famoso documento conocido en nuestra historia con el nombre de memorial de agravios . Por razones que se ignoran, el Cabildo no acogió dicho escrito cuando se le presentó. José María Cárdenas, descendiente de Francisco Camilo Torres, comentó que «el Cabildo se intimidó cuando le fue presentado el proyecto de la Representación y resolvió archivarla. Luego que se efectuó la transformación política (del 20 de julio), se pensó más de una vez en imprimirla y dificultades del momento lo impidieron siempre; de lo cual resultó que se conservara inédita en todos los seis años de la primera época», hasta que se publicó en 1832.
    ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL ESTADO.
En el pueblo del Socorro se llevó a cabo otro episodio importante de revolución en donde se le comienza a hacer frente a la violencia ejercida por el poder reinante, en contra de la población. Se reunió igualmente el cabildo de la villa, asociando seis ciudadanos para que velasen en su defensa contra dicha violencia, confiando al mismo tiempo la administración de justicia a los dos alcaldes ordinarios para que protegiesen a cualquier miembro de la sociedad contra otro que intentase oprimirles.
Se decidió entonces convocar a los cabildos de las ciudades de Vélez y San Gil para que cada uno enviara dos diputados por el pueblo respectivo que asociados a otros dos del Socorro compondrían la junta de los seis vocales y un presidente que nombrarían ellos mismos a pluralidad de votos.
Constituido lo anterior se proclama entonces, que a cada pueblo por derecho natural le corresponde determinar la clase de gobierno que más le convenga, así mismo debe impedir a toda costa la violación de la libertad, con fundamento en esto, la Junta del socorro estableció una constitución que entre otros aspectos propugna por lo siguiente:
  1. El respeto a la religión cristiana, a la persona y a la propiedad, sin más limitaciones que las impuestas por la ley.
  2. El derecho a que el hombre viva de su industria y trabajo.
  3. Se establece que la tierra es patrimonio del hombre, la cual debe fecundar con el sudor de su frente y así una generación no puede limitar o privar de su libre uso a las generaciones venideras, con las vinculaciones mayorazgos y demás trabas contrarias a la naturaleza y sagrado derecho de la propiedad y a las leyes de la sucesión.
  4. Se señala igualmente, que el que emplea sus talentos e industria en servicio de la patria vivirá de las rentas públicas.
  5. Las cuentas del tesoro público se imprimirán cada año para que la sociedad vea que las contribuciones se invierten en su provecho, distinga a los agentes del fisco que cumplan sus deberes y mande se castigue a los que falten.
  6. Toda autoridad que se perpetúa está expuesta a erigirse en tiranía.
  7. Se definió que los representantes del pueblo serían elegidos anualmente por escrutinio a voto de los vecinos útiles y sus personas serían sagradas e inviolables. Los primeros vocales estarían hasta el fin del año 1811.
  8. El poder Legislativo lo tendría la Junta de Representantes cuyas deliberaciones sancionadas y promulgadas por ella y no reclamadas por el pueblo serán las leyes del nuevo gobierno.
  9. El poder ejecutivo quedaría a cargo de los Alcaldes ordinarios y en los cabildos con apelación al pueblo en las causas que merezcan pena capital y en las otras, y en civiles de mayor cuantía a un tercer tribunal que nombrará la Junta en su caso.
  10. Toda autoridad será establecida o reconocida por el pueblo y no podrá removerse sino por la ley.
  11. Solamente la junta podrá convocar al pueblo, y este no podrá por ahora reclamar sus derechos sino por intermedio del Procurador General y si alguien particular osare tomar la voz sin estar autorizado para ello legítimamente será reputado por perturbador de la tranquilidad pública y castigado con todo el rigor de la penas.
  12. El territorio de la provincia del Socorro jamás podrá ser aumentado por derecho de conquista.
  13. El gobierno del Socorro dará auxilio y protección a todo pueblo que quiera reunírsele a gozar de los bienes que ofrecen la libertad e igualdad.
En esta constitución también se declaran a los indios de la provincia libres del tributo que pagaban y se ordena repartir en partes iguales las tierras de los resguardos para que se les asigne su propiedad. Con la limitación de que no podían enajenarlas hasta que no hubieran pasado 25 años. Se establece además que los indios a partir de la nueva constitución pueden entrar en sociedad a disfrutar de los mismos derechos.
                                 FUENTE: https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_colombiano

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